El Gobernador Newsom aprobó la Ley SB 1159 (SB 1159) el 17 de septiembre de 2020. Creó leyes que afectan a los empleadores de California que tengan empleados con resultado positivo en la prueba de COVID-19. Una de esas, el Código Laboral, Sección 3212.88, se aplica a los empleadores de California que tienen cinco (5) empleados o más. Estableció que, si ocurre un brote de COVID-19 en un lugar de empleo, se puede suponer que los empleados con resultado positivo en la prueba de COVID-19 lo contrajeron en el trabajo.
Los empleadores pueden estar sujetos a una penalidad civil de hasta $10,000 así como un posible citatorio por no reportar los datos requeridos al administrador de reclamaciones o por enviar información falsa.
Una prueba de PCR (típicamente una muestra de la nariz) puede determinar si una persona tiene una infección por COVID-19.
El Código Laboral 3212.88 incluye una nueva presunción de “Brote”. Esto significa que si algunos de sus empleados en una ubicación específica tienen un resultado positivo para COVID 19 dentro de un periodo específico, entonces una reclamación de compensación del trabajador presentada por un empleado probablemente se considere relacionada con el trabajo y el empleado puede tener derecho a beneficios. State Fund determinará si ha ocurrido un brote basándose en la información reportada por el patrón, así que es muy importante que los empleadores reporten de manera oportuna y precisa.
Debe reportar sobre cada empleado que tenga una prueba de PCR positiva. La información que se necesita incluye:
No, solo reporte las pruebas de PCR (u otras pruebas virales aprobadas por la FDA) positivas.
Usted debe reportar todos los casos positivos, sin importar si usted cree que su empleado no se contagió en el trabajo.
Usted no tiene que reportar de empleados que no le proporcionan sus resultados de prueba por escrito. Sin embargo, si puede comprobar que un empleado tiene una prueba de PCR positiva (por ejemplo, si le muestra sus resultados positivos de PCR pero no le entregan una copia), debe reportarlo.
No, las reclamaciones por COVID -19 están excluidas de los cálculos de modificación de experiencia.
Sí, ahora la ley exige que los empleadores con más de cinco (5) empleados en total informen de cada empleado que tenga un resultado positivo para COVID-19 mediante una prueba de PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) sin importar si se presentará una reclamación de compensación del trabajador.
No. Sin embargo, si un empleado cree que su exposición puede estar relacionada con el trabajo, consulte nuestro kit de reclamación para obtener los formularios e instrucciones correspondientes, y para ver sus obligaciones como patrón. Envíe por fax los formularios de reclamación completos Formulario de reclamación del empleado (Formulario DWC 1) y/o el Reporte del empleador de lesión o enfermedad ocupacional al (800) 371-5905. Llame al (888) 782-8338 para obtener más información o ayuda si la necesita.
Una “ubicación de trabajo específica” significa el edificio, almacén, instalación o campo agrícola donde el empleado trabajó bajo su dirección. Muchos trabajadores pueden hacer una transición entre varios lugares de empleo durante su turno. Así, es esencial rastrear las ubicaciones donde se les ordena que trabajan.
State Fund determinará si ha ocurrido un brote basándose en la información reportada por el empleador, así que es muy importante que los empleadores reporten de manera oportuna y precisa. Tras recepción de un formulario de reclamación de parte de un empleado, State Fund revisará la información reportada anteriormente por el empleador para determinar si ha tenido lugar un brote. State Fund notificará por teléfono al empleador cuando se ha identificado un brote. Una vez que se ha identificado un brote, State Fund recomienda que el empleador les entregue un formulario de reclamación a todos los empleados que hayan dado positivo durante el período de brote, sin importar si usted o el empleado creen que la exposición no ocurrió en el lugar de trabajo. Un brote se define como:
Sí; más adelante, si tiene un empleado con un resultado positivo el 6 de julio de 2020 o después, asegúrese de reportarlo.
Sí, los empleadores de California con cinco (5) empleados o más en total deben reportar las pruebas de COVID-19 positivas, sin importar el estado en que trabajan los empleados. La determinación sobre si ocurrió un brote será responsabilidad del administrador de reclamaciones.
No, si todos los empleados trabajan en forma remota, no tiene que reportar los resultados positivos de prueba de COVID-19. Sin embargo, debe reportar las pruebas positivas para los empleados que se presentaron a un lugar de trabajo fuera de sus casas bajo la dirección del patrón (a menos que un empleado esté proporcionando atención médica en casa en su lugar de residencia).
Para reportar un resultado positivo de prueba de COVID-19, complete el Reporte de prueba de COVID-19 positiva y envíelo por correo electrónico
a COVID@scif.com o por fax al (800) 325-1284.
Es importante señalar que este reporte no genera una reclamación por lesiones, y que una reclamación
por lesiones no se califica como un reporte. Para enviar una reclamación de compensación del trabajador, consulte nuestro kit de reclamaciones para conocer
los formularios e instrucciones adecuados. Envíe por fax los formularios de reclamación completos Formulario de reclamación del empleado (Formulario DWC 1) y/o el Reporte del empleador de lesión o enfermedad ocupacional al (800) 371-5905. Llame al (888) 782-8338 para obtener más información o ayuda si la necesita.
No. Los empleadores de California deben reportar las pruebas positivas para los empleados que se presentaron a un lugar de trabajo fuera de sus casas bajo la dirección del empleador (a menos que su empleado esté proporcionando atención médica en casa en su lugar de residencia). Sin embargo, dependiendo de cuándo cerró, los empleadores de California deben reportar cualquier empleado que tenga un resultado positivo para COVID-19 el 6 de julio de 2020 o después. Si tiene un empleado con un resultado positivo el 6 de julio de 2020 o después, asegúrese de reportarlo.
Sí, las leyes existentes exigen a los empleadores que reporten las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. También deben enviar un reporte adicional, con detalles específicos, para cada prueba de COVID-19 positiva a su administrador de reclamaciones sin importar si el empleado presenta una reclamación de compensación del trabajador.
No, no tiene que hacerlo. Los empleadores de California con menos de cinco (5) empleados no tienen que reportar los resultados positivos de prueba de COVID-19.