state fund logo
Employers
Information for Employers






Preguntas frecuentes de la Ley SB 1159

¿Qué es la Ley SB 1159?

El Gobernador Newsom aprobó la Ley SB 1159 (SB 1159) el 17 de septiembre de 2020. Creó leyes que afectan a los empleadores de California que tengan empleados con resultado positivo en la prueba de COVID-19. Una de esas, el Código Laboral, Sección 3212.88, se aplica a los empleadores de California que tienen cinco (5) empleados o más. Estableció que, si ocurre un brote de COVID-19 en un lugar de empleo, se puede suponer que los empleados con resultado positivo en la prueba de COVID-19 lo contrajeron en el trabajo.

¿Qué significa esto?

  • Esta ley crea nuevas obligaciones de reportar para los empleadores.
  • Los empleadores deben reportar a su administrador de reclamaciones por correo electrónico o fax cuando se enteren de que un empleado tuvo un resultado positivo de COVID-19.
    • Los resultados de prueba positivos deben ser de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) u otra prueba viral aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA).
      • No se necesita reportar las pruebas positivas de anticuerpos.

¿Cuándo debo reportar estos datos?

  • Si tiene cinco (5) empleados o más en total, envíe un fax o correo electrónico a State Fund:
    • En un plazo de tres (3) días hábiles después de enterarse (o cuando se debería haber sabido de manera razonable) de que hubo una prueba positiva el 17 de septiembre de 2020 o después.
    • Si sabe de unos resultados de prueba positivos que hayan ocurrido entre el 6 de julio de 2020 y antes del 17 de septiembre de 2020, debe reportar cada instancia de una prueba positiva a más tardar el 29 de octubre de 2020.
  • Si tiene menos de cinco (5) empleados en total, no está obligado a reportar datos adicionales aparte del proceso de reporte de reclamación.

¿Sobre qué tipo de prueba de COVID-19 tengo que reportar?

  • Reporte los resultados positivos de COVID-19 que vengan de una prueba de PCR (u otra prueba viral aprobada por la FDA).
  • No reporte las pruebas positivas de anticuerpos.

¿Cómo reporto estos datos?

  • Descargue el formulario para reportar sobre pruebas positivas en StateFundca.com.
  • Los reportes se pueden enviar por correo electrónico a COVID@scif.com o por fax al (800) 325-1284.
  • Según SB 1159 las llamadas telefónicas para reportar resultados de prueba positivos no son aceptables.
    • Comuníquese con State Fund si tiene problemas para reportar.

¿Hay penalidades por no reportar estos datos?

Los empleadores pueden estar sujetos a una penalidad civil de hasta $10,000 así como un posible citatorio por no reportar los datos requeridos al administrador de reclamaciones o por enviar información falsa.

¿Qué es una prueba de PCR?

Una prueba de PCR (típicamente una muestra de la nariz) puede determinar si una persona tiene una infección por COVID-19.

¿Por qué necesita State Fund esta información?

El Código Laboral 3212.88 incluye una nueva presunción de “Brote”. Esto significa que si algunos de sus empleados en una ubicación específica tienen un resultado positivo para COVID 19 dentro de un periodo específico, entonces una reclamación de compensación del trabajador presentada por un empleado probablemente se considere relacionada con el trabajo y el empleado puede tener derecho a beneficios. State Fund determinará si ha ocurrido un brote basándose en la información reportada por el patrón, así que es muy importante que los empleadores reporten de manera oportuna y precisa.

¿Qué tengo que reportar?

Debe reportar sobre cada empleado que tenga una prueba de PCR positiva. La información que se necesita incluye:

  • Aviso de que el empleado tuvo un resultado positivo. No incluya información de identificación personal (como número de Seguro Social, fecha de nacimiento, etc.).
  • Fecha en que se recolectó la muestra para la prueba positiva.
  • Las direcciones específicas de todos los lugares en que el empleado trabajó los 14 días antes de la prueba positiva.
  • El mayor número de empleados que se presentaron a trabajar en cada lugar de trabajo durante los 45 días antes del último día en que trabajó el empleado.
  • El Formulario de Reporte de Prueba de COVID-19 Positiva incluye la información obligatoria.

¿Reporto también las pruebas negativas?

No, solo reporte las pruebas de PCR (u otras pruebas virales aprobadas por la FDA) positivas.

¿Qué pasa si sé que no se relaciona con el trabajo (el empleado acaba de volver de vacaciones, su familia se tuvo la enfermedad primero, etc.)

Usted debe reportar todos los casos positivos, sin importar si usted cree que su empleado no se contagió en el trabajo.

¿Qué pasa si el empleado se niega a darme los resultados de su prueba?

Usted no tiene que reportar de empleados que no le proporcionan sus resultados de prueba por escrito. Sin embargo, si puede comprobar que un empleado tiene una prueba de PCR positiva (por ejemplo, si le muestra sus resultados positivos de PCR pero no le entregan una copia), debe reportarlo.

¿Afectarán estar reclamaciones mi modificación de experiencia (x-mod)?

No, las reclamaciones por COVID -19 están excluidas de los cálculos de modificación de experiencia.

¿Tengo que enviar un Formulario de Reporte de Prueba de COVID-19 Positiva incluso si mi empleado no desea buscar una reclamación de compensación del trabajador?

Sí, ahora la ley exige que los empleadores con más de cinco (5) empleados en total informen de cada empleado que tenga un resultado positivo para COVID-19 mediante una prueba de PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) sin importar si se presentará una reclamación de compensación del trabajador.

Al enviar un Formulario de Reporte de Prueba de COVID-19 Positiva ¿crearé o presentaré también una reclamación de compensación del trabajador?

No. Sin embargo, si un empleado cree que su exposición puede estar relacionada con el trabajo, consulte nuestro kit de reclamación para obtener los formularios e instrucciones correspondientes, y para ver sus obligaciones como patrón. Envíe por fax los formularios de reclamación completos Formulario de reclamación del empleado (Formulario DWC 1) y/o el Reporte del empleador de lesión o enfermedad ocupacional al (800) 371-5905. Llame al (888) 782-8338 para obtener más información o ayuda si la necesita.

¿Qué significa ubicación de trabajo específica?

Una “ubicación de trabajo específica” significa el edificio, almacén, instalación o campo agrícola donde el empleado trabajó bajo su dirección. Muchos trabajadores pueden hacer una transición entre varios lugares de empleo durante su turno. Así, es esencial rastrear las ubicaciones donde se les ordena que trabajan.

¿Cuándo ha ocurrido un brote?

State Fund determinará si ha ocurrido un brote basándose en la información reportada por el empleador, así que es muy importante que los empleadores reporten de manera oportuna y precisa. Tras recepción de un formulario de reclamación de parte de un empleado, State Fund revisará la información reportada anteriormente por el empleador para determinar si ha tenido lugar un brote. State Fund notificará por teléfono al empleador cuando se ha identificado un brote. Una vez que se ha identificado un brote, State Fund recomienda que el empleador les entregue un formulario de reclamación a todos los empleados que hayan dado positivo durante el período de brote, sin importar si usted o el empleado creen que la exposición no ocurrió en el lugar de trabajo. Un brote se define como:

  • Empleadores con 100 empleados o menos en una ubicación: cuatro (4) empleados tienen un resultado positivo de la prueba en un periodo de 14 días.
  • Empleadores con más de 100 empleados en una ubicación: cuatro por ciento (4 %) de los empleados tienen un resultado positivo de la prueba en un periodo de 14 días.
  • El departamento de salud pública local, el Departamento de Seguridad y Salud del Estado, la División de Salud y Seguridad Ocupacional, o un superintendente ordena al empleador que cierre debido al riesgo de infección con COVID-19.

Ninguno de mis empleados ha tenido un resultado positivo en la prueba de COVID-19. ¿Debo reportar las pruebas positivas en el futuro?

Sí; más adelante, si tiene un empleado con un resultado positivo el 6 de julio de 2020 o después, asegúrese de reportarlo.

Si tengo menos de cinco empleados en California y más fuera del estado para un total de más de cinco (5). ¿Se aplica esto a mí? (Ejemplo: siete (7) empleados en total; cuatro (4) en California, tres (3) fuera de california.)

Sí, los empleadores de California con cinco (5) empleados o más en total deben reportar las pruebas de COVID-19 positivas, sin importar el estado en que trabajan los empleados. La determinación sobre si ocurrió un brote será responsabilidad del administrador de reclamaciones.

¿Tengo que reportar las pruebas de COVID-19 positivas si todos mis empleados han trabajado en forma remota en sus casas desde antes de la pandemia?

No, si todos los empleados trabajan en forma remota, no tiene que reportar los resultados positivos de prueba de COVID-19. Sin embargo, debe reportar las pruebas positivas para los empleados que se presentaron a un lugar de trabajo fuera de sus casas bajo la dirección del patrón (a menos que un empleado esté proporcionando atención médica en casa en su lugar de residencia).

¿A dónde debo reportar los resultados positivos de prueba de COVID-19?

Para reportar un resultado positivo de prueba de COVID-19, complete el Reporte de prueba de COVID-19 positiva y envíelo por correo electrónico a COVID@scif.com o por fax al (800) 325-1284.
Es importante señalar que este reporte no genera una reclamación por lesiones, y que una reclamación por lesiones no se califica como un reporte. Para enviar una reclamación de compensación del trabajador, consulte nuestro kit de reclamaciones para conocer los formularios e instrucciones adecuados. Envíe por fax los formularios de reclamación completos Formulario de reclamación del empleado (Formulario DWC 1) y/o el Reporte del empleador de lesión o enfermedad ocupacional al (800) 371-5905. Llame al (888) 782-8338 para obtener más información o ayuda si la necesita.

¿Se aplica esto a los empleadores que estén cerrados y cuyos empleados no están trabajando activamente?

No. Los empleadores de California deben reportar las pruebas positivas para los empleados que se presentaron a un lugar de trabajo fuera de sus casas bajo la dirección del empleador (a menos que su empleado esté proporcionando atención médica en casa en su lugar de residencia). Sin embargo, dependiendo de cuándo cerró, los empleadores de California deben reportar cualquier empleado que tenga un resultado positivo para COVID-19 el 6 de julio de 2020 o después. Si tiene un empleado con un resultado positivo el 6 de julio de 2020 o después, asegúrese de reportarlo.

¿No tienen ya los empleadores la obligación de reportar lesiones?

Sí, las leyes existentes exigen a los empleadores que reporten las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. También deben enviar un reporte adicional, con detalles específicos, para cada prueba de COVID-19 positiva a su administrador de reclamaciones sin importar si el empleado presenta una reclamación de compensación del trabajador.

¿Tengo que reportar de pruebas de COVID-19 positivas si tengo cuatro (4) empleados?

No, no tiene que hacerlo. Los empleadores de California con menos de cinco (5) empleados no tienen que reportar los resultados positivos de prueba de COVID-19.

Copyright © 2000-2024 State Compensation Insurance Fund
Website Terms of Use, Website Privacy Policy and Information Sharing Disclosure